Recomiendo la lectura, entretenida y crítica a la vez del siguiente post de la BNE:
Entrecomillo del mismo algunas frases
...........Por fin podemos leer todos el borrador del real decreto que ha de regular el depósito legal de las publicaciones electrónicas,
y que se lleva gestando desde que entró en vigor la nueva ley de
depósito legal (23/2011), como desarrollo de esta en lo que afecta a las
publicaciones en línea...........
..............La web de hoy refleja nuestra sociedad, muestra cómo
nos comunicamos. ¿Quién podía imaginarse, cuando surgieron, que los
blogs constituirían un enorme y valioso corpus documental, soporte de
creación literaria, por ejemplo?.............
..........La Biblioteca Nacional de España lleva rastreando y guardando el dominio .es desde el otoño de 2009, con la ayuda de Internet Archive............
Pero, lo mas curioso, lo que merece pararse a pensarlo, como modesto autor de un blog es
..............Por otra parte, hay un aspecto muy nuevo en este real Decreto: el sujeto depositante,
el obligado al depósito legal, no tiene que depositar nada. Serán los
centros conservadores (los designados como tales por las Comunidades
Autónomas y la Biblioteca Nacional de España) los responsables de
rastrear los sitios web y archivarlos. Los responsables de esos
contenidos en línea sólo deberán dejarse rastrear. De esta manera, se
trata de facilitar a todas las partes implicadas la constitución del
depósito legal. Para aquellos sitios web a cuyos contenidos sólo se
pueda acceder mediante usuario y contraseña, se establece que los
titulares deberán facilitar a los centros conservadores las claves
necesarias para poder acceder a los contenidos, rastrearlos y
guardarlos, exclusivamente con el fin de preservar el patrimonio
documental y dar acceso a él en las mismas condiciones en las que son
accesibles hoy en los centros de conservación todos aquellos fondos –en
soporte tangible- que han ingresado por depósito legal, es decir,
tomando las medidas necesarias que hagan compatibles el acceso a la
información y el respeto a la legislación en materia de propiedad
intelectual y de protección de datos personales ......
Pues vayan unas consideraciones rápidas, personales y, quizás, incluso temporales pues todo cambia y, la opinión es lo que mas cambia.
Cuando uno escribe un blog lo hace por muchas razones pero una de ellas es el simple placer personal en alguna de sus formas.
Se que Google archiva mis datos.
Se que me tiene localizado ( mis visitas, su origen etc)
Se que me lee alguien y, seguro, que alguien hace copypaste.
Se que al publicar soy conocido de alguna manera.....pero solo de la manera que quiero
Y para eso y por eso esta la red. Por libertad, libertad pequeña, incluso libertad ingenua, libertad de existir en la red, libertad de ser nosotros los que ponemos los datos que queremos poner y libertad de la gente de leernos o pasar.
Libertad del absurdo anónimo, falso anónimo, que tiene el escritor o blogero de cualquier blog en el caso de que esa sea su opción.
Tendran razón, seguro que ganaran las leyes, pero, no sé, una vez más me parecen que se pasan un poco.
Curiosamente si algún bloggero quisiera quitar su rastro de internet le sería imposible
Para acabar un frase de una tira cómica del New Yorker:
We have lot of information tecnology,but just don't have any information.
FINALMENTE DICE EL POST DE LA BNE
Abierto el periodo de audiencia pública hasta el 21 de diciembre de
2013, es el momento de comunicar todas las observaciones, dudas y
sugerencias que el texto suscita. Aprovechemos esta oportunidad.