Lecturas de Verano. Legislación. Los plazos de protección de las obras fotográficas. Derechos sobre las fotografía. Documentación de la fotografía. Spain:Summer Reading. Legislation. The terms of protection of photographic works. Rights on photography. Documentation of photography.


Siguiendo con las lecturas, revisiones de verano, sigo incluyendo párrafos, interesantes en mi opinión, que vienen recogidos en el excelente texto, de libre descarga:


Fuente



 ...........y que animan, pienso, más a coleccionar fotografía antigua que fotografía moderna.....pero es simple opinión sin más



...Los derechos de explotación de las fotografías antes de su entrada en el dominio público. Los plazos de protección de las obras fotográficas


Según la disposición transitoria cuarta del TRLPI, los derechos de explotación sobre las fotografías realizadas por los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 (Art. 6), es decir, ochenta años a favor de sus herederos o causahabientes, a contar desde la muerte del autor.
Estos derechos, y con la misma duración, son de aplicación también a los autores extranjeros de Estados que hayan suscrito o se hayan adherido al Convenio de Berna, y también a los países miembros de la Unión Europea siempre que ejerciten dichos derechos ante la jurisdicción española.
En el caso de las fotografías realizadas antes de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 por autores vivos después del 7 de diciembre de 1987, el criterio para determinar la duración de los derechos sobre las obras en estos supuestos transitorios es la fecha de fallecimiento del autor, no la de creación de la obra como se desprende de las disposiciones transitorias de la LPI. Por ello, a las
fotografías realizadas antes de 1987 cuyos autores hayan fallecido con posterioridad a 1987 se les aplica el artículo 26 del TRLPI, que fija un plazo de protección de 70 años post mortem auctoris.
La Disposición Transitoria Primera de los nuevos textos legales fija la irretroactividad de la norma cuando ésta pueda ser perjudicial para los derechos de los autores adquiridos con anterioridad





.........El derecho a la propia imagen de la persona fotografiada debe ser tenido en cuenta por el autor de la fotografía, antes de la ejecución, durante la misma, y después. Sobre el mismo soporte, el
fotógrafo ostenta derechos de autor sobre la obra realizada pero el retratado o fotografiado ostenta los derechos de imagen sobre la fotografía. Además, la obra puede pertenecer a un tercero como titular del corpus mechanicum. 



.........Documentación de los derechos de propiedad intelectual
Hay que tener en cuenta que la adquisición del soporte de una obra no equivale a la adquisición de sus derechos de propiedad intelectual, que pueden ser explotados directamente por su autor o incluso cedidos a terceros. Este hecho conlleva la necesidad de documentar quiénes son los titulares/gestores de esos derechos de explotación para solicitarles el permiso que autorice a hacer uso (especialmente de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las obras adquiridas.
La documentación de los derechos se refiere a diversos ámbitos y obliga a determinar los siguientes aspectos:
–– Quién es el titular de los derechos.
–– Cuáles son los usos permitidos de la obra y si éstos están sujetos al pago de una compensación económica al titular de los derechos.
–– Ámbito territorial y temporal de aplicación de los derechos. La falta de mención de tiempo limita la trasmisión a 5 años y la indeterminación del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión (Art. 43 TRLPI).
–– Forma de mención de derechos que debe acompañar siempre la reproducción de la obra, según las indicaciones del titular.
No obstante, el adquiriente de la propiedad del soporte o propietario del original, tiene derecho a la exposición pública de la obra (Art. 56 de la TRLPI).
Una correcta documentación de los derechos de propiedad intelectual debe ocuparse tanto de establecer las condiciones en las que la institución particular que posee una fotografía puede
comunicarla y reproducirla como la mención de los derechos morales de propiedad intelectual.
En España, la documentación que cada institución mantiene sobre los acuerdos y contratos con los titulares sigue siendo muy desigual, dada la gran disparidad de criterios existentes. 


En ( google translate)
Following the reading, revisions summer, I'm including paragraphs, interesting in my opinion, that are collected in the excellent text Free download:



Source


 
Text of the National Heritage Conservation Plan external FotográficoEnlace, opens in new window
Text of National Plan for the Conservation of Photographic Heritage



 
........... And encouraging, I think, more to collecting old photograph that modern photography is simple opinion ..... but no more






... The exploitation rights of the photographs before its entry into the public domain. The terms of protection of photographic works


According to the fourth transitory provision of TRLPI, the exploitation rights on the photographs taken by the authors deceased before December 7, 1987, will be the duration provided for in the Act of 10 January 1879 (Art. 6), ie, eighty years in favor of his heirs or assigns, counting from the death of the author.These rights, and for the same duration, apply also to foreign authors of States which have signed or acceded to the Berne Convention, and member countries of the European Union provided they exercise those rights before the Spanish jurisdiction .In the case of photographs taken before the Copyright Act of 1987 by living authors after December 7, 1987, the criteria for determining the duration of the rights to the works in these transitional situations is the date of death of the author not the creation of the work as is clear from the transitional provisions of the LPI. Therefore, thephotographs taken before 1987 whose authors have died after 1987 are subject to the Article 26 of TRLPI fixing a term of protection of 70 years post mortem auctoris.First Transitional Provision of new legal texts fixed the retroactivity of the rule when it can be harmful to the rights of authors previously acquired








......... The right to the image of the photographed person should be taken into account by the author of the photograph, before execution, during, and after. On the same support,Photographer holds copyright on the work done but holds portrayed or photographed image rights on the photograph. In addition, the work may belong to a third party as head of mechanicum corpus.




......... Documentation of intellectual property rightsKeep in mind that support the acquisition of a work is not equivalent to the acquisition of intellectual property rights, which can be exploited directly by the author or transferred to third parties. This implies the need to document who the owners / managers of these exploitation rights to request the permit for use (especially public communication, reproduction, distribution and transformation) of the works acquired.Rights documentation refers to various fields and forces determine the following:- Who is the owner of the rights.- What are the permitted uses of the work and if they are subject to the payment of financial compensation to the rights holder.- Territorial and temporal Scope of rights. The lack of mention of time limits the transmission to 5 years and the indeterminacy of the territory to the country in which the assignment (Art. 43 TRLPI) is performed.- Form rights statement that should always accompany the reproduction of the work, as directed by the owner.However, the acquirer of the property holder or owner of the original, has the right to public exhibition of the work (Art. 56 of the TRLPI).Proper documentation of intellectual property rights should address both establish the conditions under which the particular institution can have a photographcommunicate and play as the mention of the moral rights of intellectual property.In Spain, the documentation that each institution has on agreements and contracts with holders remains very uneven, given the wide disparity of existing criteria.