Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La gestión de la propiedad intelectual de los Museos.Derecho de autor. Libro de libre descarga
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La gestión de la propiedad intelectual de los Museos
Los tipos de propiedad intelectual y sus características
La OMPI reconoce seis tipos de P.I.: patentes, derecho de autor y derechos conexos, marcas de fábrica o de comercio, marcas de servicio, diseños industriales, y secretos comerciales.
.....El derecho de autor es un derecho conferido normalmente por ley para proteger la expresión original de ideas fijadas en forma tangible o digital. La protección por derecho de autor no requiere registro ni solicitud, ya que la obra está protegida desde el momento de su creación.25 El derecho de autor no protege la idea como tal, sino el modo en que se expresa, la forma en que se dispone, su formato, e incluso su organización, siempre que la expresión de la idea se represente en algún tipo de soporte físico permanente y sea original. El derecho de autor es un conjunto de derechos que abarca tanto derechos patrimoniales como morales.
...........La materia protegida abarca las obras literarias (por ejemplo, poesía, narrativa, ensayo, teatro, y cualquier tipo de obra escrita, publicada o no; las aplicaciones informáticas suelen considerarse obras literarias); obras musicales (por ejemplo, una composición
fijada en una partitura musical); obras artísticas (ya sean bi- o tridimensionales, digitales o analógicas); mapas y dibujos técnicos (por ejemplo, planos y perspectivas de arquitectura); fotografías (en general, con independencia que tengan o no carácter artístico); y obras audiovisuales (por ejemplo, películas, emisiones de televisión, y exposiciones virtuales multimedia).
fijada en una partitura musical); obras artísticas (ya sean bi- o tridimensionales, digitales o analógicas); mapas y dibujos técnicos (por ejemplo, planos y perspectivas de arquitectura); fotografías (en general, con independencia que tengan o no carácter artístico); y obras audiovisuales (por ejemplo, películas, emisiones de televisión, y exposiciones virtuales multimedia).
.............Uno de los aspectos complejos derivados del derecho de autor es que tanto las obras como los derechos pueden superponerse, de modo que sea necesario obtener sucesivas autorizaciones simplemente para reproducir una obra o, en el caso que nos ocupa, una imagen de la fotografía de una obra. Por ejemplo, las imágenes electrónicas de obras de arte deben analizarse en múltiples niveles: en primer lugar, la obra en sí, para determinar si sigue estando protegida por derecho de autor y, en tal caso, quién es el titular; a continuación, la fotografía de la obra de arte, para determinar si está protegida y por quién, y, por último, la imagen electrónica de la fotografía, que también podría ser objeto de protección por derecho de autor..