Aventuras y desventuras de comprar fotos por internet. Correos y Agencia tributaria. Adventures and misadventures of purchase photos online. Postal service and tax agency


En esta ocasión me voy a permitir comentar una experiencia personal por si fuera de utilidad para algún lector, si bien quizás otros lectores conozcan, por su propia experiencia, perfectamente lo que relato a continuación.
Soy poco aficionado, más bien raro aficionado, a comprar fotos antiguas por Internet dada la poca seguridad que me transmiten las redes.
Sin embargo es verdad que, a veces, las normas o costumbres  están para ser incumplidas pues, al fin y al cabo, uno aprende  equivocándose.

En una web de libros antiguos, la más conocida del mundo, considerada de alta seguridad encontré un álbum de fotos. Vista la descripción de la obra me puse en contacto con el vendedor. Éste, americano (USA), dió todas las facilidades para atenderme entre ellas la más importante de todas: me remitió muchos escans de las fotos del álbum para poder hacerme la mejor idea posible de su estado y calidad.
Vistas las fotos/escans y visto el precio  decidí comprar el álbum.(Con el riesgo de comprar sin ver las fotos  en persona)
Enviado el paquete por el vendedor  intento hacer su seguimiento ( en teoría en 7 días lo tenía que recibir)
  •    Puesto en correo por el vendedor un día 4 
  •    Sale un día 8 del país de origen ( USA)
  •    El día 20 el localizador de envíos de Correos me indica “en tránsito” que, según Correos, quiere decir lo siguiente: El envío está en nuestra red postal y próximamente se realizará su entrega al destinatario o, en caso de que existiera un evento anterior denominado “en proceso de devolución”, la entrega se realizaría para entregar el envío al remitente”.
  •    El mismo día 20 el servicio de "tracking" de U.S. Postal me informaba que el paquete estaba en "customs clearance"
Después de esto, tonto de mí, esperaba que el paquete llegara pronto, en días……
El día 2 del mes siguiente (13 días después) recibo una carta urgente de correos.
  • Carta tan urgente que correos la mete debajo de la puerta sin más.
Correos  me indica mediante un escrito de notificación  que “o pago los derechos de Aduana” antes del día 4 ( menos de 48 horas reales para pagar) o el paquete se devolverá al destinatario.
  • Entonces entendí que esto es España…..
En la notificación recibida correos me informaba que ellos me hacían los trámites llevándoles la propia notificación y la factura.
En la oficina de correos esperé una cola de una hora para ser atendido, les llevaba dicho documento de notificación y la factura.
Amablemente  me indicaron en el mostrador que “eso se hacía antes” que ahora SOLO se podía hacer por la Web de la AET (Agencia Tributaria).
Vuelto a casa pienso que eso, aun siendo esto España, no puede ser posible; que alguna opción habría de hacerlo en persona o por medio de algún organismo, de alguien.
Llamo a la Agencia Tributaria, teléfono de atención al cliente.
Amablemente me indican que tengo la Web para pagar “formulario simplificado” y que, por supuesto, caso de no hacerlo el paquete seria devuelto a su origen.
  • Entonces comprendí mejor que esto es España…
Mi hijo trabaja en la TIC (tecnologías de la información) y, además, conoce el proceso de firma electrónica. Coincidió que estaba en casa por vacaciones de trabajo.
Me dijo ¿te acuerdas que te regalé el adaptador para firma electrónica?...Pues sí me acordé y, lo que es mejor, lo encontré.
Vale, y ¿te acuerdas del pin de la firma electrónica? Pues no. Pues anda, vete a la policía y lo actualizas que allí están las máquinas que hacen el proceso.
Pues ahí fui yo, como no tenía otra opción, a la policía y conseguí el pin actualizado.
Vale pues ahora prepárate que esto es, como poco, media hora.
Según me informó la Web de la AET tiene fama de ser de las mejores del mundo.
En fin, haciendo todo el proceso mi hijo tal como indican las instrucciones de la Web de la AET (22 páginas el manual), yo solo miraba, tardamos 55  minutos de reloj.
 Por supuesto la página de la AET pedía datos de sobra, más que de sobra, algunos incluso tuvimos que buscarlos por Google pues no venían ni en la factura, en el pago se bloqueó el pop up de aviso, lo tuvimos que repetir, no sabíamos si lo habíamos hecho, etc, etc.
Pero, lo hicimos, perdón lo hizo mi hijo. Si lo tengo que hacer yo todavía sigo en el ordenador….
  • Esto es España, Internet, las nuevas tecnologías, facilitar la labor al ciudadano.
Pero la cosa no acaba aquí. Al final del proceso de pago, impresión de documento de pago la Web de la AET me dirige a una Web de Correos a la cual tengo que remitir dicho documento de pago para que me llegue el paquete.
Accedo a dicha Web y, ¡oh casualidad!, es la Web que tiene Correos para gestionar ellos el proceso de Aduanas. Es decir dicha Web me pide la factura y el impreso que me mandaron por correo pero no me permite enviar el documento de pago ya realizado con la AET. 
Llamo al servicio de atención al cliente de Correos y me indican que no preocupe que mande el impreso de pago por esta Web y que ya me mandaran ellos el paquete, que lo que me pasó a mí sucede a mucha gente.
  • Comprendí, todavía mejor, que esto es España
Final
   Por supuesto no repetiré este proceso ni siquiera ahora que ví hacerlo una vez.


 Preguntas al aire

¿Y si no tengo ordenador?
¿Y si no tengo o no quiero utilizar firma electrónica?
¿De verdad piensan en la Agencia Tributaria que la gente sabe hacer estos trámites?
 Si se dan cuenta todo esto lo cuenta una persona acostumbrada a Internet con dos blog en publicación etc. etc. 
El que hizo el procedimiento "Formulario simplificado"
  •  ¿ Preguntó siquiera  a su padre si sabría hacerlo, si lo entendía?
Correos o Agencia Tributaria 
  • ¿Dan siempre menos de 48 h. para estos trámites?

P.D. Claro está que siempre habrá otra opción.

Curiosidad Legal
LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Artículo 4. Principios generales.

La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:
a) El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal.......... 

b) Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos

...........................................................................................................................Final: ¿Acerté en la compra? Pues sí.